EL ACCESO A INTERNET GRATUITO DEBE ESTAR GARANTIZADO EN EL REGLAMENTO DE LOS CURSOS VIRTUALES

Juan Jose


DECLARACIÓN DE ALUMNO LIBRE A SOLA COORDINACIÓN CON LOS DOCENTES DE CADA MATERIA.

La crisis de la pandemia del coronavirus ha llevado a la mayoría de los sistemas educativos del mundo a modificar su desarrollo para impedir la suspensión de los calendarios académicos. La situación no es distinta en el país, ya que las autoridades ministeriales han dispuesto el cierre de universidades y colegios por la pandemia.

Esta situación ha desembocado en que las autoridades universitarias establezcan la modalidad virtual para garantizar el cumplimiento del calendario académico 2020. Así la resolución 029/2020 emitida el 15 de abril dispone “APROBAR Y AUTORIZAR el desarrollo e implementación de Cursos Semipresenciales y Virtuales en las Carreras y los Programas de la Universidad Mayor de San Andrés. Previa reglamentación que deberá realizarse por cada facultad y homologada en el CAU (Consejo Académico Universitario) puntualizando que el desarrollo de estos cursos debe garantizar el acceso de docentes y estudiantes al servicio de internet.”

Han pasado tres semanas y las autoridades de la carrera hasta ahora no han resuelto el acceso libre a internet para la población universitaria, se han limitado a presentar un “PROYECTO DE REGLAMENTO DE EDUCACIÓN A DISTANCIA”, que no contempla la eventualidad de los problemas educativos causados por la pandemia.

Tan es así que en su artículo 20 establece “el participante que no realice las actividades ni se comunique con el Tutor en el lapso de dos semanas será dado de baja, o excluido del Aula Virtual considerándole en la categoría de abandono.” Este artículo restringe el acceso a la educación pública sin garantizar el acceso a internet para todos.

Por la emergencia sanitaria, los estudiantes se inscribieron a cursos presenciales, por ello un gran porcentaje no cuenta con acceso a internet en sus domicilios, ellos no tienen por qué prever eso, ya que se inscribieron a cursos presenciales.

Es por eso que en el momento en que las autoridades decidieron desarrollar la modalidad virtual asumieron la responsabilidad de garantizar el acceso a internet a la población universitaria, entonces, antes de hacer alguna reglamentación que determine la exclusión de estudiantes que no accedan a las plataformas virtuales, el Director debe garantizar el acceso a internet a la población estudiantil de la carrera, más aún cuando es él quien ha exigido avance de materia a los docentes desde el mes de marzo en que se estaba en cuarentena.

El proyecto de reglamentación del Director está tan desligado de la realidad estudiantil que ni siquiera contempla la categoría de alumnos libres, que es un derecho universitario establecido por norma. Categoría que muy bien puede resolver la situación de los estudiantes que no cuentan con señal al permitirles acceder a evaluaciones sobre los contenidos básicos de la materia, que pueden estudiar desde su casa, sin necesidad de conectarse a todas las videoconferencias ni foros de discusión.

Por otro lado, dicho proyecto desarrolla una serie de exigencias para catedráticos y estudiantes que más que favorecer al aprendizaje y avance de contenidos, los retrasa.

Por ejemplo en su Artículo N°8, inciso a, plantea que los docentes deben presentar un programa de contenidos para cursos en línea, implicando que cada materia debe ser reprogramada nuevamente desde cero, porque exige explícitamente un nuevo programa de materia, luego de dos meses de haber exigido avance de materias, ¿acaso quiere decir que lo avanzado en las materias va a ser anulado?

El Artículo N°8 también señala que los docentes deberán estar todos los días en las plataformas virtuales haciendo seguimiento al avance de cada uno de los estudiantes, lo que sería óptimo apuntando a que la enseñanza universitaria sea personalizada, sin embargo, las circunstancias reales de hacinamiento de la carrera harán que esto sea prácticamente imposible de cumplir a menos de que se creen nuevos paralelos con 20 estudiantes por curso para que el seguimiento diario y de 24 horas que plantea la Dirección pueda cumplirse a cabalidad.

Por otro lado el Artículo N°23 establece “Los exámenes serán elaborados y administrados por el docente de la asignatura, y según el caso bajo la supervisión de Dirección de Carrera.” Una situación totalmente irregular, ya que la Dirección es una instancia administrativa, no académica, La evaluación de los exámenes es labor específica de los docentes. Esto se agrava cuando en su reglamentación no se especifica qué casos se pretenden supervisar, dejando abierto una injerencia ilegítima del Director en los exámenes.

Esta modalidad virtual evitaría los problemas señalados si se enfocara en lo central, establecer legalmente al internet como herramienta de trabajo, una formalidad necesaria. Y a su vez, el acceso gratuito a este servicio, al ser un derecho humano, debe estar establecido en el reglamento de la Dirección. Así también, en lugar de enredarse en requisitos e injerencias de la Dirección en los exámenes, debería abocarse en normar que la evaluación de cada materia se mantenga cambiando únicamente que ya no serán presenciales, sino por internet. Así no se retrasaría tanto el calendario académico.

En ese contexto se tiene que garantizar lo antes posible el acceso a internet de la población estudiantil a la vez de habilitar, a sola solicitud con el docente, la categoría de alumno libre para aquellos que no cuenten con señal o recepción de internet en sus zonas de vivienda.

Llamamos a los estudiantes a organizarnos por paralelos para conseguir estos derechos en el marco de los principios de la universidad pública y gratuita.

La Paz, 04 de mayo 2020

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