Propuestas en mayoría de la comisión política para legalizar el PT, RECHAZADAS por el Segundo Congreso Nacional

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PARTIDO DE LOS TRABAJADORES (PT)
DECLARACIÓN DE PRINCIPIOS
PROPUESTA EN MAYORÍA DE LA COMISIÓN POLÍTICA

1. El Partido de los trabajadores y su posición respecto a la Constitución Política del Estado, las leyes y a la forma republicana y democrática de Gobierno.

El Partido de los Trabajadores (PT) se declara respetuoso de la actual C.P.E., en particular de los derechos fundamentales reconocidos en ella sin renuncia alguna a postular su reforma, en función de superar las contradicciones de su texto, contribuir a su interpretación más justa y beneficiosa a favor de los trabajadores y el pueblo boliviano, posibilitar la real puesta en práctica de los derechos enunciados, adecuarla a las nuevas necesidades que así demande el desarrollo del país, una efectiva distribución de la riqueza nacional con justicia social, como también así lo exija el desarrollo del catálogo y doctrina de los derechos humanos universalmente reconocidos.

El PT postula que la promoción, respeto y garantía de los derechos fundamentales debe ser una evidente política de Estado, al mismo tiempo que alienta que los bolivianos y bolivianas se esmeren en conocer sus derechos políticos, civiles, económicos, sociales y culturales; para ejercerlos, exigir y luchar para que los mismos no resulten vulnerados.

 

El PT es respetuoso del sistema legal boliviano en estricto apego a que sus normas no contravengan los mandatos de la Constitución ni los tratados sobre derechos humanos. En consecuencia la labor legislativa debe buscar satisfacer los intereses del país, las necesidades legítimas de los sectores populares y de los trabajadores, así como, el progreso social, bajo la premisa de constitucionalidad y coherencia con los derechos humanos.

El PT considera que la democracia en la vida política nacional, o de cualquier lugar del país, si bien se basa en el concepto de que la soberanía proviene del pueblo, no termina en un simple acto electoral. En ese sentido el PT postula la democracia como una forma de vida social en la que se promueve la participación de los sectores populares y de los trabajadores en la toma de decisiones que hacen al presente y futuro del país y de cada región o lugar; así como en pos de la mejora de las condiciones de vida en general, para lo que resulta imprescindible un ambiente permanente de las más amplias libertades ciudadanas.

El PT tiene la convicción de que, en el ejercicio del gobierno, es una obligación indeclinable el promover la amplia participación de la población en la definición de políticas públicas y en la priorización de la inversión de los recursos del Estado.

El PT cree firmemente que para fortalecer la democracia participativa se debe promover la mayor horizontalidad posible en la toma de decisiones, que se debe alentar la conciencia en la población para que las diferentes decisiones ya de carácter social y con mayor razón de carácter político, implique la más amplia consulta a las personas y sectores de la población a las que tales decisiones involucre, de manera que ella a través de sus organizaciones sindicales y sociales de diverso tipo, con plena autonomía y garantías para el desempeño libre de sus funciones cumplan con representar las legítimas aspiraciones e intereses de sus bases.

El PT asume la descentralización de toma de decisiones como una expresión necesaria del desarrollo de la democracia, en este sentido las autonomías departamentales, municipales, indígenas y universitarias, dentro un marco de respeto de la integridad, la unidad y los intereses nacionales, deben posibilitar el representar los intereses y aspiraciones legítimas de cada población que conforma la nación boliviana, de manera que los trabajadores y el pueblo deben reivindicarlas y reorientarlas como espacios de desarrollo del pensamiento político y social, de ejercicio de las libertades ciudadanas y de los derechos humanos en general, y de una adecuada redistribución de la riqueza nacional para el logro del progreso económico y mejores niveles de justicia social.

2. Rechazo a la injerencia extranjera en la vida interna de los partidos políticos.

Como aplicación del principio de autodeterminación de los pueblos, el PT no admite ni comparte la intromisión de fuerzas políticas y gobiernos extranjeros en la política boliviana; así como, en la vida y accionar de las organizaciones que conforman el sistema político boliviano.

Las relaciones fraternas entre organizaciones políticas de diferentes países deben caracterizarse por el respeto y beneficio mutuos, sin que ello llegue a comprometer la línea y accionar político de los partidos en el orden nacional.

3. Defensa de los derechos humanos.

Los Derechos Humanos, reconocidos a través de diferentes tratados internacionales, constituyen un referente de avanzada en la búsqueda de justicia social para la humanidad, al interior de los diferentes países del mundo.

El PT considera que el Estado boliviano debe cumplir con su obligación de promoverlos, respetarlos y garantizarlos; así como la sociedad boliviana debe fortalecer una sincera cultura de derechos humanos.

De igual forma, el PT afirma que la obligación del Estado como garante de los DD.HH. implica que éste, de manera constante, debe aportar para crear las condiciones más apropiadas que hagan posibles que todas las personas de las áreas rurales y urbanas puedan efectivamente acceder, gozar y ejercer a plenitud sus derechos políticos, civiles, económicos, sociales y culturales.

Ese rol activo del Estado en la materialización de los derechos de las personas tanto del sector urbano como rural alcanzará el éxito necesario a partir de tomar en cuenta y promover la participación activa de las poblaciones interesadas a partir de sus propias organizaciones naturales.

Ese rol activo del Estado en la materialización de los derechos de las personas, tanto del sector urbano como rural, alcanzará el éxito necesario a partir de tomar en cuenta y promover la participación activa de los más amplios sectores de la población boliviana, a través de sus propias formas de organización social en su vida cotidiana.

4. Rechazo a toda forma de discriminación, sea de género, generacional y étnico-cultural y de clase, etc.

El PT postula la inclusión social y la igualdad de oportunidades en las relaciones entre los más diversos sectores sociales de la población boliviana, como la base integradora para el respeto mutuo y que permita superar cualquier discriminación ya sea en razón de género, edad, identidad étnico cultural, idioma, creencia religiosa, ideología política, lugar o tipo de ocupación, clase social y filiación sindical y otras.

El PT considera que  diversas  expresiones de discriminación tiene raíces en una mentalidad ultra individualista alejada de la responsabilidad social y la solidaridad, que se ha heredado de sistemas económico sociales injustos basados en la explotación del hombre por el hombre; en consecuencia demanda contribuir a una nueva cultura de comportamiento social basado en el respeto, la colaboración mutua y el compromiso hacia nuevos niveles de justicia social.

El PT también considera necesario fortalecer personas plurilingües, con identidad étnico cultural propia, con mentalidad abierta, con voluntad y compromiso social que puedan conocer de buena fe las diferentes culturas y tengan capacidad para interactuar con el mundo.

5. Procedimientos democráticos de organización y funcionamiento.

En el ámbito partidario, el PT no admite decisiones verticales y enfatiza la horizontalidad en la toma de decisiones, a través de la más amplia discusión, el derecho a dejar constancia de los puntos de vista disidentes y asumir, en última instancia, la decisión que corresponda a través del voto y la democracia directa.

El PT considera fundamental que la toma de decisiones a través del voto tenga lugar en un ambiente de real respeto a las minorías, a su derecho a convertirse en mayoría cuando los hechos posteriores les den la razón  Considera también esencial que la toma de decisiones a través de procedimientos democráticos implique un ambiente caracterizado por el compromiso de una conducta y acción unitaria de la militancia del partido, inspirados en una correcta aplicación del centralismo democrático.

El PT Postula la alternabilidad en los cargos de responsabilidad, así como el que los postulantes deban contar necesariamente con respaldo de por lo menos un mínimo de base social.

El PT prioriza la conformación de instancias de dirección colectiva, así como, la constante promoción de la renovación de liderazgos, como la forma más adecuada para evitar el caudillismo. De igual forma, el PT garantiza la fiscalización de la gestión de las instancias de dirección de manera que admite como un mecanismo necesario los procedimientos de revocatoria de mandato conforme a las previsiones estatutarias y reglamentarias.
 
6. Promoción y defensa de los valores éticos y morales de la sociedad.

El PT, en los diferentes ámbitos de la vida política, social y económica del país, así como al interior de las diferentes organizaciones de la población, promueve los siguientes valores:

1. La moral revolucionaria, que permita cuestionar los sistemas económicos sociales injustos, valorar y respaldar las luchas sociales, transformar las políticas de estado y de gobierno en aras de la construcción de una sociedad plenamente justa.

2. La libertad plena de acción y pensamiento del ser humano con el único límite de no afectar los derechos de las otras personas.

3. La justicia en el ámbito legal así como en tanto justicia social, que oriente la convivencia humana.

4. La igualdad como criterio de oportunidades similares y no discriminatorias en el acceso a los derechos por parte de todas las personas.

5. La equidad como factor de equilibrio que permita compensar situaciones reales que exigen atención especial a ciertas personas, grupos sociales y necesidades sociales.

6. La solidaridad como expresión de la sensibilidad humana que permite comprometer esfuerzos en pos de soluciones a problemas sociales ya en su expresión individual o colectiva.

7. La ética política, como el necesario sentido de servicio a favor de la sociedad y en pos del bienestar general.

8. El compromiso social que orienta a pensar permanentemente en soluciones a las necesidades y aspiraciones colectivas para el desarrollo social y la realización personal.

9. La unidad de la sociedad boliviana en torno a los objetivos comunes de defensa de la soberanía nacional, el progreso económico y social del país, el mejoramiento constante de las condiciones de vida de la población y, la erradicación de las diferentes expresiones de explotación, opresión y discriminación.

10. La práctica  permanente de la democracia en la vida de la sociedad, como cultura de la población, de manera que ejerciendo las libertades ciudadanas posibilite que la población boliviana participe en la toma de decisiones del país, y en igualdad de oportunidades se sienta motivada al cumplimiento de sus obligaciones cívicas, sociales y económicas, y a usar el debate la crítica y la autocrítica constructivas.

11. Un profundo sentimiento a favor de la independencia del país frente a intereses foráneos, de manera que, en el sistema capitalista mundial en el que el país se encuentra inserto, la sociedad boliviana pueda identificar y defender los intereses nacionales y preservar su derecho a autodeterminarse.

12. La solidaridad social que permita cultivar la conciencia necesaria sobre la importancia de la organización de la población propia iniciativa, para canalizar sus legítimas aspiraciones y derechos;  que posibilite consustanciarse con la problemática internacional, en particular con toda la lucha destinada a erradicar cualquier expresión de explotación y opresión; permitiendo extender tales sentimientos a favor de otros pueblos que buscan su liberación nacional, o luchan por poner fin a sistemas políticos injustos y opresivos en América Latina y el mundo.

13. El respeto a la autodeterminación de las naciones originarias a su derecho a consultarles de manera previa, informada y de buena fe cuando el país tenga que asumir determinaciones que directamente les afecte o al medio ambiente en que viven. De igual forma el respeto a la diversidad étnico cultural y de identidades de la población boliviana rural y urbana, de manera que toda la sociedad suma una actitud proactiva y sincera a favor del plurilingüismo, las costumbres y las diversas expresiones culturales.

7. Compromiso con un medioambiente saludable.

El PT tiene la convicción de que la conservación y construcción de un medioambiente armónico y sostenible es esencial para la salud de la población, lo que compromete una vigilancia permanente para que no se afecte el equilibrio ecológico y el desarrollo responsable de las actividades económicas sea una norma constante de conducta y que en ello tanto la sociedad como el Estado asuman un rol activo en cuanto al respeto, la promoción y la vigilancia de un medioambiente sano.

El PT compromete sus esfuerzos para denunciar todo atentando medioambiental y contribuir a crear conciencia ciudadana necesaria, instrumentos legales de protección ambiental, así como la creación de espacios de acción de la población a favor del medioambiente.

El PT también postula que los trabajadores y el pueblo deben vigilar que los intereses transnacionales o de potencias extranjeras, sobre todo vinculadas a la explotación de materias primas, no afecten al medioambiente o pretendan evadir su responsabilidad por daños causados al mismo.

La Paz, Mayo de 2013

PROGRAMA DE GOBIERNO ELECCIONES NACIONALES 2014
PROPUESTA EN MAYORÍA DE LA COMISIÓN POLÍTICA

POLÍTICA ECONÓMICA GENERAL

1. El país necesita una política económica sensible a las necesidades prioritarias de la sociedad, que responda al propósito sostenido de erradicar la pobreza en sus diferentes grados y sentar las bases de una sociedad próspera con justicia social.

2. Propugnamos sacar al país del estancamiento del desarrollo de sus fuerzas productivas en los diferentes ámbitos, así como superar las formas injustas en que se distribuye la riqueza nacional.

3. Bolivia requiere superar la condición de país simple productor de materias primas y en condiciones de mano de obra barata, así como el que su territorio sea considerado simple tránsito de mercancías de países vecinos.

4. Se debe privilegiar la producción agrícola, agropecuaria, industrial y de servicios en función de los intereses nacionales y el logro del bienestar de los más amplios sectores sociales de la población.

5. Ello exige un rol activo del Estado en la planificación y regulación general de la economía, así como en cuanto a su control; de manera que con la más amplia participación posible del pueblo boliviano se cuente con un contexto favorable para materializar el desarrollo del conjunto de fuerzas productivas, en función de metas y plazos concretos que respondan a estrategias de desarrollo nacional, bienestar y progreso social.

6. El conjunto de labores económicas de exploración, explotación, prospección, refinación, industrialización y comercialización de recursos naturales renovables y no renovables deben contar necesariamente con una constante presencia del Estado.

7. El Estado debe priorizar el desarrollo de las fuerzas productivas que permita facilitar la producción de bienes y servicios que respondan al más alto nivel de satisfacción de la demanda interna.

8. En cuanto a productos agrícolas y agropecuarios el país debe recuperar y mejorar su capacidad de respuesta a la seguridad alimentaria de la población.

9. En el ámbito de la producción industrial debe incentivarse la innovación tecnológica que permita contar con productos en calidad y precios aceptables para la población y con miras a su exportación exitosa.

10. El Estado debe perfeccionar constantemente sus mecanismos de control del flujo de las exportaciones de nuestras materias primas y recursos naturales y económicos, incluyendo el flujo de capitales al exterior; así como de las importaciones priorizando aquellas que responda a estrategias de desarrollo nacional y bienestar de la población.

11. El país requiere de una minuciosa revisión de la deuda externa multilateral y bilateral, a fin de establecer s¡ las condiciones en que se materializaron se ajustaron a la legislación constitucional, representaron evidente beneficio para la nación, así como, si fueron o no adecuadamente administrados por los gobiernos de turno.

12. En el conjunto de empresas existentes en el país debe alentar la re-inversión constante en la actividad productiva y de servicios. De igual forma en el conjunto de emprendimientos relacionados con las grandes inversiones en infraestructura, deben orientarse por las prioridades de desarrollo económico, lo que implica el más alto nivel de beneficios económicos para el país y la mayor repercusión posible en cuanto al bienestar de la población.

13. Hoy Bolivia sufre nuevas y constantes arremetidas por parte de una conjugación de intereses transnacionales y geopolíticos, particularmente del Brasil, que intentan priorizar e imponer obras camineras e hidroeléctricas que responden a necesidades foráneas, a costa del medioambiente boliviano, el desconocimiento de derechos de los pueblos indígenas y que llegan a comprometer los recursos estatales y medioambientales, en provecho inmediato de otras economías y no precisamente de la economía nacional.

14. Parte de esas arremetidas constituye la actual orientación del Plan Iniciativa de Infraestructura de la Región Sudamericana (IRSA), cuyo contenido debe revisarse en aras de no vulnerar tratados sobre derechos humanos que precautelan la soberanía de los pueblos, los derechos de los pueblos indígenas y el medio ambiente, de tal forma que se evite que los intereses de empresas transnacionales se sobrepongan a los derechos propios de las naciones sudamericanas.

15. Ello exige construir un gran consenso nacional sobre las prioridades del país de manera que pueda primar una política de integración, de comercio exterior y de inversión conjunta con los países vecinos; donde se precautele nuestro medio ambiente, se respeten los derechos de los pueblo indígenas y que el pueblo boliviano tenga la certeza de que el uso de recursos estatales tendrá una efectiva repercusión favorable para el desarrollo nacional y el bienestar general de la población.

16. Todo este conjunto de políticas económicas requiere, a su vez, impulsar y perseverar en una nueva forma de administración de los intereses y recursos del país, de manera que en base al principio de soberanía nacional, la utilización de los mismos, respondan en lo fundamental a las necesidades de desarrollo de la economía nacional y a la creación de mejores condiciones de vida de la población boliviana.

17. Planteamos privilegiar el incremento de la producción nacional en los diferentes ámbitos de la economía, de manera que se logren las condiciones materiales necesarias para implementar de manera sostenible políticas sociales en materia de creación de empleo, superación de las condiciones precarias de trabajo, erradicación de las peores formas de trabajo; acceso al derecho a la salud y al derecho a la seguridad social; y en general, dotación de viviendas de interés social, el desarrollo socio cultural de la población y el logro de nuevos niveles de desarrollo científico y su aplicación en la solución de problemas concretos de los diferentes ámbitos de la vida económica y social del país.

18. La riqueza social que el estado capta del conjunto de las actividades económicas del país, en grado significativo debe reorientarse hacia la satisfacción de necesidades sociales que responda a la generación de empleo, de acceso pleno a los servicios básicos, a una educación de calidad y a servicios de salud de calidad y calidez para el conjunto de la población.

ADMINISTRACIÓN DE LOS RECURSOS NATURALES

19. Nacionalización de las transnacionales hidrocarburíferas y mineras que vulneran los intereses nacionales, incumplen sus obligaciones legales en lo económico, social, medioambiental, de prospección y exploración con el país y cuyo accionar y daño causado a la nación no justifican indemnización alguna.

20. Toda nacionalización de ninguna manera debe desconocer el derecho a la estabilidad laboral, las conquistas salariales y sociales de los y las trabajadoras de las empresas involucradas.

21. Reversión de concesiones mineras o contratos de arrendamiento del sector cooperativista minero, cuando no cumplan con sus obligaciones de contar con planes de inversiones y de explotación responsable, con sus obligaciones legales en lo económico o social para con el país y con sus trabajadores, o causen daños medioambientales no subsanados.

22. El Estado se hará cargo de las áreas de explotación de las concesiones o contratos de arrendamiento revertidos, e incorporará como a sus trabajadores a quienes prestaban servicios para la cooperativa revertida; los mismos que gozarán de todos los derechos como cualquier trabajador por cuenta ajena.

23. Control estricto del Estado sobre los volúmenes producidos por las diferentes formas de producción minera, su exportación e industrialización; a través de los mecanismos del sistema aduanero y que tiene la responsabilidad del comercio exterior del país.

24. Reversión de las tierras ociosas, de latifundios improductivos, y restitución del derecho del campesinado a la dotación de tierra para la producción agrícola, agropecuaria o forestal. De igual forma reversión de aquellas tierras existentes en la franja de seguridad de las fronteras y que se encuentren en manos de personas extranjeras.

25. La provisión de agua para consumo humano, al ser un derecho fundamental, obliga al Estado a crear y fortalecer las condiciones para que cada persona, familia, población del área urbana y rural puedan acceder a una dotación permanente de dicho elemento líquido, en condiciones de sanidad adecuadas.

26. Todas las entidades públicas locales y asociaciones de usuarios que administran servicios de agua para la población, deben responder al fin social esencial de asegurar que exista una dotación de agua en la cantidad y calidad adecuadas, de manera que nunca se orienten por objetivos de mercantilización.

27. El Estado tiene la responsabilidad de fortalecer la administración de tales entidades públicas locales y asociaciones sociales de usuarios, tanto a través de un eficaz marco normativo, de subsidios financieros para los planes de desarrollo y ampliación de los servicios en favor de quienes aún no cuentan con los mismos.

28. Las aguas de cuencas y depósitos hídricos renovables y no renovables (ríos, lagos, lagunas, aguas subterráneas, etc.) constituyen recursos estratégicos del país en razón a que deben estar al servicio de la subsistencia de su población y el desarrollo económico social que se requiere, en un medio ambiente saludable.

29. El uso de agua para fines industriales implica la obligación de la conservación del medio ambiente, el desarrollo de planes de nuevas captaciones hídricas que permitan contar con reservas adecuadas y el tratamiento de las aguas utilizadas, bajo normas técnicas que permitan su reutilización sin riesgo de daños para la salud humana y el medio ambiente.

POLÍTICA SOCIAL

Democracia, participación y control social

30. Bolivia debe asumir que el trabajo de las personas por cuenta ajena o por cuenta propia constituye la forma más legítima de ingresos personales y de generación de riqueza social; en consecuencia el Estado y la economía nacional fruto de tal esfuerzo deben estar, a su vez, al servicio de la acción creadora de bienes y servicios de la población, de la materialización del conjunto de sus derechos y en el presente caso, de los vinculados a lo económico, social y cultural.

31. Corresponde priorizar, en consecuencia, un fuerte rol activo de la población en el control de la gestión pública de los diferentes niveles del Estado, así como, precisar los pasos necesarios y urgentes para viabilizar sus derechos sociales en general y a breve plazo.

32. El marco institucional general en el que debe tener lugar el desarrollo de las fuerzas productivas del país, la materialización y progreso del conjunto de derechos económicos, sociales y culturales de la población, es sin dudar un país democrático, que cuente con instituciones fuertes, respetables y que demuestran constantemente su compromiso de servicio a favor de la población.

33. Como parte de esa institucionalidad democrática del país, se debe privilegiar la participación de la población en la priorización de la inversión de recursos públicos, en la concreción de políticas públicas y el control para que se haga un uso honesto y adecuado de la riqueza nacional y social.

34. Tal participación constante de la población en diversos niveles de la gestión pública, a tiempo de posibilitar el conocer y encarar alternativas de solución  a  sus  legítimas  preocupaciones, reivindicaciones y aspiraciones sectoriales, locales o regionales; ameritan renovados esfuerzos por armonizar las mismas con los intereses generales que hacen al bienestar de la población, tanto para mantener los más altos niveles de unidad del pueblo boliviano y la materialización de los objetivos propios que hacen al desarrollo económico, social y político del país.

35. En esa lógica, el ultra individualismo, propio de sistemas sociales injustos y de privilegios, debe ser superado por fuertes lazos de compromiso social de las personas; donde los derechos y la identidad de cada individuo esté en armonía con sus derechos colectivos y la correspondiente identidad social que resultan de su existencia al interior de diversas colectividades sociales como su familia, su trabajo, sus actividades sociales, culturales y deportivas, y los lugares en que habita y conoce en el interior del país.

36. Las diversas formas de organización de la población, en función de la ocupación laboral, el lugar donde cada persona vive y sus actividades sociales; traducidas en organizaciones sindicales, agrarias, comunitarias, indígenas, cívicas, académicas y estudiantiles entre otras; constituye la forma más natural y legítima en que la sociedad boliviana se halla organizada para ejercer el control social.

37. Para la facilitación del control social en las diversas instancias gubernamentales, nacionales, departamentales y municipales, así como respecto a las empresas estatales y entidades privadas que administren recursos públicos, cada máxima autoridad ejecutiva, debe presentar su rendición de cuentas y gestión en base a la entrega de información previa, la recepción de las observaciones de la sociedad civil, el procesamiento de tales observaciones y la respuesta y solución oportuna y pública a tales observaciones.

38. Cada repartición pública del gobierno central, departamental, municipal, universidades públicas, empresas públicas, mixtas y privadas que administren recursos fiscales; debe habilitar reparticiones especializadas con capacidad de transparentar tanto la administración de sus presupuestos como el logro de sus objetivos institucionales.

39. En materia de respeto de derechos humanos, las organizaciones de control social, en cada departamento y además con alcance nacional, deben recibir informes periódicos del Defensor/a del Pueblo y de sus representantes departamentales a objeto de conocer el grado de respeto, promoción y garantía social.

40. Tal informe debe abarcar además los logros en cuanto a la restitución de los derechos vulnerados, cómo las víctimas de tales vulneraciones materializaron su derecho a la indemnización, reparación y resarcimiento de daños y perjuicios en forma oportuna y; los avances del país en relación a la erradicación de toda forma de discriminación social y violencia, en particular por razones de género.

41. La negativa en la entrega de la información solicitada por las organizaciones de control social, al significar afectación del derecho fundamental de petición colectiva, así como, un incumplimiento del mandato constitucional de facilitar información oportuna, veraz y adecuada; obliga al gobierno a que dentro los procedimientos propios de la administrativos pública se precisen las sanciones por ello, sin perjuicio de las acciones judiciales que correspondieren.

42. Los ministerios de estado, las secretarías departamentales e instancias similares en los ámbitos de los gobiernos autónomos, deben promover el trabajo sostenido y efectivo de mesas de análisis y recolección de puntos de vista a propósito de la aprobación de políticas públicas, sus planes y programas, de manera que la socialización de sus proyectos posibiliten rescatar los aportes de la población y ameriten las adecuaciones necesarias en función de una correcta apreciación de las repercusiones sociales que puedan tener.

43. Los organismos legislativos de los diferentes niveles del Estado, tienen la obligación de concretar los reglamentos correspondientes que permitan materializar la iniciativa legislativa ciudadana, así como, hacer de las audiencias públicas una forma sostenida de intercambio de puntos de vista con los diferentes sectores de la población, en relación a las normas que se tratan en cada cámara o cuerpo legislativo.

44. En el ámbito municipal, corresponde reivindicar el derecho de las juntas vecinales, comunidades campesinas, pueblos originarios, respecto a ser participes de la planificación de la inversión pública
en obras y servicios relacionados con sus respectivas áreas y territorios donde habita la población que representan.

Salarios equitativos, satisfactorios y socialmente justos

45. Corresponde reivindicar desde el gobierno la importancia del salario, como una determinante clave para mejorar las condiciones de vida de las personas que trabajan por cuenta ajena, de manera que el Estado asuma su obligación de tomar en cuenta el costo real de los artículos de primera necesidad y de las otras necesidades económicas y sociales básicas de las familias, y en consecuencia se aprueben anualmente políticas salariales que cumplan con el mandato constitucional de salarios satisfactorios, equitativos y socialmente justos.

46. Es impostergable aplicar una estadística honesta de precios a cargo del INE, de manera que el país conozca con certeza el verdadero nivel de inflación sobre los precios de artículos alimenticios y de aquellos productos que son de consumo indispensable en la vida cotidiana de las familias; y en consecuencia la determinación del salario mínimo nacional, el incremento a la masa salarial y al haber básico de cada trabajadora o trabador sea una evidente conservación y mejora del poder adquisitivo de los salarios.

47. La vulneración de derechos salariales no pueden seguir siendo un acto impune o de tardía solución. El Estado debe promover su tipificación expresa como infracción a ley social y en consecuencia asegurar mecanismos administrativos y judiciales ágiles para el cumplimiento más inmediato posible en cuanto al pago de salarios devengados o los reintegros en caso de pagos realizados por debajo de los parámetros salariales mínimos.

48. Se debe restituir el Consejo Nacional del Salario, como el organismo estatal técnico que oriente la política salarial general y sectorial en el país, así como, la creación de inspectorías exclusivas para el control del correcto pago de salarios. De igual forma se debe reivindicar y fortalecer la dirección de promoción sindical que coadyuve en la capacitación y el rol de los sindicatos para la defensa de los derechos de sus afiliados y afiliadas.

Salud de calidad, con calidez y amplio acceso al seguro social de corto plazo

49. Resulta impostergable asegurar que el Estado vuelque simultáneamente su mirada hacia los derechos a la salud y a la seguridad social; en particularidad tomando en cuenta su importante complementariedad e interdependencia, particularmente en relación a los seguros sociales de corto plazo. En consecuencia debe fortalecer tanto las entidades responsables del subsistema de salud pública, como las entidades gestoras del seguro social de corto plazo, a cargo de las cajas de salud.

50. En relación a las demandas generales de prevención el subsistema de salud pública debe lograr mejores niveles de eficiencia en la prevención de enfermedades epidémicas y endémicas, así como en una mayor cobertura hacia la población particularmente de zonas alejadas de los centros urbanos.

51. El derecho fundamental a la seguridad social de corto plazo debe romper el mito de que solo es factible para la población relacionada con el trabajo asalariado y, expandirse de manera decisiva hacia la población vinculada con el trabajo por cuenta propia; de manera que ésta también pueda acceder a los servicios de medicina general, medicina especializada, análisis de laboratorio y estudios especializados, medicación, cirugías menores, cirugías mayores, internación hospitalaria, subsidio de incapacidad temporal por enfermedad común o riesgo laboral y subsidios materno infantil; de manera que las familias dejen de afligirse, sabiendo que el seguro cubrirá el costo de los mismos.

52. El Estado, para materializar el propósito precedentemente señalado y en cumplimiento del mandato constitucional de asumir el derecho a la salud como su función suprema y primera responsabilidad financiera, así como, en razón a la obligación financiera resultante del tripartismo que sustentan el derecho a la seguridad social, debe reconocer el derecho de las familias que trabajan por cuenta propia de utilizar su crédito fiscal para obtener aportes estatales destinados a la cobertura de su afiliación a la seguridad social de corto plazo.

53. De igual forma, el Estado, en aplicación de los valores en los que se sustenta como son el de justicia social, equidad, distribución y redistribución de bienes públicos, debe consignar una alícuota en el impuesto a la telefonía móvil, de manera que junto a una reorientación de los impuestos recaudados por transacciones financieras en moneda extranjera, permitan financiar el seguro social para las familias del área rural, cuya actividad económica no posibilita el uso de crédito fiscal alguno ni trabajan por cuenta ajena.

54. Se debe honrar la obligación legal establecida en el Código Niño, Niña y Adolescente, de manera que el gobierno empiece a consignar en sus presupuestos los recursos necesarios destinados a subrogarse el aporte patronal a la seguridad social de corto plazo, a favor de la población adolescente que en razón a circunstancias de la vida trabajan por cuenta ajena para subsistir y/o ayudar a sus familias.

55. Urge resolver la ineficiente administración financiera existente en los Seguros de Salud para el Adulto Mayor (SSPAM), Seguro Universal Materno Infantil (SUMÍ) y el Bono Juana Azurduy. En el caso del SSPAM, en base al sistema informático de pago de la Renta Dignidad, se debe automatizar la entrega de certificados anuales monetizables de dicho seguro, de manera que la re-afiliación de toda persona adulta mayor en el ente gestor respectivo sea también automático, estos cuenten con los aportes económicos oportunamente y se ponga fin a la mora y procesos judiciales a las municipalidades.

56. En ambos subsistemas, salud pública y seguridad social se debe fortalecer la medicina tradicional, a través de su sistematización, validación y socialización que asegure su valor práctico y conocimiento asimilable en la curricula académica de formación de profesionales de salud. De igual forma se debe propender al contar con evidentes profesionales plurilingües en el área de la salud, capaces de comunicarse con la población en su idioma nativo y, mediante el dominio de idiomas extranjeros, acceder a nuevos conocimientos, técnicas y tecnológicas médicas para beneficio de nuestra población. Se debe trabajar también en de-construir actitudes tecnocráticas y fomentar la calidez en el trato cotidiano del personal de salud hacia los y las pacientes.

57. Corresponde identificar las necesidades de especialidades médicas en función de la realidad de nuestra población, cuyo cerca del 20% requieren al presente de atención geriátrica y gerontológico de calidad, entre otros; así como, en el desarrollo de la infraestructura y equipamientos médicos tanto del subsistema de salud pública como de la seguridad social de corto plazo.

58. El Estado como garante del conjunto de derechos inherentes a la salud, entre ellos a la salud sexual y reproductiva, debe comprometer esfuerzos para hacer que, tanto el sub sistema público de salud como de seguridad social, refuercen su atención a favor de la población joven y de las mujeres.

59. En cumplimiento de la función suprema y primera responsabilidad financiera a favor del derecho a la salud, como dispone la propia Constitución, el Estado debe definirse a favor de un progresivo y sostenido crecimiento de los recursos que destina a la salud en el Presupuesto General del Estado, de manera que se incremente la infraestructura hospitalaria, se amplíe el número de ítems y se asegure la oportuna dotación de insumos y medicamentos de calidad.

Educación de calidad

60. Se debe propender a una educación de calidad, procurando un número racional de alumnos por docente, asegurar la infraestructura física y provisión, oportuna y sostenida de materiales didácticos, alentar la actualización periódica de contenidos y la renovación de recursos didácticos; de manera que se garanticen condiciones de igualdad de oportunidades para toda persona estudiante del campo y las ciudades.

61. Es urgente el acceso a una conexión gratuita a la red de Internet para los docentes, y promover por este medio la facilitación de sus responsabilidades administrativas y el acceso a nuevas alternativas didácticas y de contenidos actualizados, a bibliotecas virtuales, así como a materiales multimedia en relación a laboratorios virtuales de física, química y contenidos temáticos transversales como derechos humanos, ejercicio de la ciudadanía y prevención de violencia.

62. Se debe facilitar incentivos en relación a la capacitación constante de las y los profesores de educación primaria y secundaria; para el desarrollo de su experticia en el manejo de nuevas tecnologías informáticas, en la innovación didáctica y un creciente dominio de su materia y de temáticas transversales; así como, en relación a facilitar el que puedan adquirir bibliografía periódicamente o programas informáticos especializados relacionados con su materia.

63. Urge generalizar, en todo el país, el acceso de los estudiantes de secundaria a las nuevas tecnologías del conocimiento, de manera que cada núcleo escolar cuente con conexión a Internet y cada estudiante cuente con su computadora como instrumento de búsqueda de información, procesamiento de datos y construcción de conocimientos; de afirmación y desarrollo del manejo óptimo de varios idiomas (lengua originaria, castellano e idiomas extranjeros) así como, de interacción con sus pares y con comunidades educativas de otras regiones del país.

64. Respecto a los y las adolescentes trabajadoras, es imperativo generar incentivos que alienten la continuidad de sus estudios por lo menos hasta el bachillerato. Se debe valorar su rol social desde el momento en que se trata de personas que trabajan, que desde muy temprana edad han asumido incluso responsabilidades familiares, y en consecuencia deben ser merecedores de una consideración y atención especiales por parte de sus compañeros de estudio, el personal docente y administrativo.

65. En relación a la educación no escolarizada es necesario contar con programas sostenidos para erradicar el analfabetismo, así como disminuir el analfabetismo digital; fomentar a las entidades que trabajan y aportan en cuanto a la educación alternativa, a la educación técnica y toda otra forma de capacitación y estudio vinculada a la edad, actividad laboral, lugar que habitan, la ciudadanía y los derechos humanos.

66. Corresponde reivindicar la educación como la más alta función del Estado, en consecuencia propender a presupuestos adecuados para satisfacer las necesidades y desafíos de una educación de calidad, inclusiva, científica, acorde a las nuevas tecnologías de información y conocimiento, así como, perseverar en la condición de personal del estado del magisterio nacional, no permitiendo margen alguno para que se declare profesión libre.

67. Es necesario transversalizar la Ley Avelino Siñani – Elizardo Pérez, con énfasis en la educación humanística desde una perspectiva de los derechos humanos que aliente verdaderos procesos liberadores de toda forma de opresión, explotación e injusticia social, fomente la solidaridad y el respeto mutuo. Con énfasis en la enseñanza técnica – tecnológica basada en los adelantos científicos más recientes y aplicables a nuestra realidad, y con miras a fortalecer los requerimientos reales de oficios, profesiones y especialidades que el país y las políticas de desarrollo impulsados por el Estado así lo demanden.

68. Recuperar la institucionalidad de las diferentes reparticiones que tienen a su cargo la conducción de la educación pública en el país, en particular a través de la institucionalización de los cargos de responsabilidad en base a los méritos y conocimientos de los y las postulantes.

Educación universitaria al servicio del país y su pueblo

69. En el ámbito de la educación superior, se debe contribuir a que la autonomía universitaria se reencuentre con su verdadero sentido de servicio social y desarrollo constante de la ciencia y tecnología. En relación a lo primero facilitando la transparentación de su gestión hacia la sociedad y el control social, de manera que periódicamente se valoren sus logros, se identifiquen sus deficiencias y limitaciones, así como las metas más pertinentes en relación a las expectativas de la sociedad.

70. El Sistema Universitario debe orientar el estudio, diagnóstico y solución integral de problemas regionales y nacionales, así como de la problemática social de los trabajadores y pueblo. Debe ser partícipe activo del debate nacional y local sobre las políticas públicas y desarrollo legislativo; y vincularse a la lucha revolucionaria y las legítimas reivindicaciones de los diversos sectores del pueblo.

71. Debe contribuir a la producción científica teórica y al desarrollo de tecnologías apropiadas, de manera que los diversos sectores productivos encuentren en ella un referente de innovación tecnológica. Los procesos de enseñanza – aprendizaje deben posibilitar una sólida formación académica a la par de cultivar experiencia práctica laboral en sus estudiantes y que los profesionales que se formen en la universidad no sean tecnócratas sino intelectuales críticos y con profundo compromiso social para con su pueblo.

72. Las casas superiores de estudio deben contar con las condiciones materiales necesarias e incentivos reales para que sus profesionales incursionen y perseveren en la investigación científica, técnica y tecnológica.

73. Sus procesos de enseñanza-aprendizaje deben fomentar el debate académico en todas las áreas del saber humano, y con mayor razón en las profesiones vinculadas a las ciencias sociales, económicas y políticas, como uno de sus medios didácticos permanentes. Debe tener la capacidad de cultivar la sensibilidad social de sus estudiantes, de enaltecer en la práctica el compromiso social de sus estudiantes y docentes, así como destacar la importancia de la experiencia adquirida y el sentido práctico de la ciencia y la tecnología en la vida cotidiana.

74. Dentro el esfuerzo constante para lograr y mantener una educación universitaria de calidad, su acreditación periódica no solo debe tener lugar en relación a sus pares de otros países, sino también en función de resultados concretos en cuanto a su eficacia y aporte a la solución de problemas sociales, económicos y tecnológicos del país o su región y en función del uso eficiente de los recursos de los que dispone.

75. Como parte de ello debe perseverar en su fortalecimiento institucional, no permitir que se constituyan «feudos» que respondan a intereses grupales o personales, debe generalizar la institucionalización de sus docentes mediante concursos de méritos y exámenes de competencia, así como, a través exámenes de oposición transparentes. Respetar y fortalecer sus instancias deliberativas en cada estamento de la comunidad universitaria, sus asambleas generales, sus consejos de carrera, de facultad y universitaria; sus correspondientes conferencias y congresos universitarios; así como, la elección democrática de sus autoridades a través del voto estamental.

76. El Estado, por su parte y como respaldo decidido al ejercicio profesional en sus diferentes reparticiones, no debe deprimir las remuneraciones salariales, al mismo tiempo que las entidades públicas de diferentes ámbitos deben retomar y perseverar en su institucionalización reconociendo los méritos y conocimientos de los y las profesionales; así como, crear espacios laborales y programas de promoción del empleo a favor de los y las profesionales que se gradúan en las universidades de cada región.

Sanción y erradicación de la discriminación y la violencia de género

77. Debe tomarse conciencia que la discriminación y la violencia contra la mujer resultan un problema social que exige del Estado soluciones integrales. La obligación que éste tiene para sancionar y erradicar tal discriminación y violencia, exige políticas que contribuyan a cambiar la mentalidad feudal y patriarcal en la sociedad, en las reparticiones gubernamentales, en empresas, en las entidades educativas de diferente nivel, etc.

78. Es evidente también que la discriminación y violencia de género, resulta acentuada en sumo grado cuando tiene lugar en situación de explotación y opresión económica al interior de la sociedad; de manera que tal contexto de injusticias sociales de clase también deben ser encaradas de manera real.

79. En ese propósito las políticas públicas deben comprometer al sistema educativo y a los medios de comunicación en la formación sostenida de una conciencia ciudadana de equidad de género y una cultura de no violencia en las jóvenes generaciones y la población en general; de manera que seamos seres críticos ante el abuso de poder, ante las conductas promotoras de la violencia cual una mercancía más de la sociedad actual.

80. Tales políticas públicas también deben comprometer recursos del Estado y el funcionamiento de reparticiones especializadas que permitan atender de manera eficaz y con sensibilidad social los casos de discriminación y violencia de género, en particular la creación del Instituto de la Mujer, con rango de un ministerio de estado.

81. Corresponde un saneamiento legislativo mediante el cual se saque de la vida jurídica del país las disposiciones que entrañan discriminación por razón de género, como el Art. 3° de la Ley General del Trabajo que de manera absurda limita a un porcentaje la presencia de personal femenino en las empresas.

82. Urge, de igual forma, un saneamiento legislativo en materia penal que ponga fin a la dispersión normativa y enfatice en los delitos que causan mayor preocupación en la ciudadanía respecto a su eficacia y oportuno acceso a la justicia. Resulta imperioso poner fin a la politización de la justicia como garantía de imparcialidad y efectividad de su labor; al mismo tiempo que se debe encarar de manera decidida la superación de sus limitaciones en cuanto al número de jueces en relación a la población existente en cada jurisdicción territorial tanto urbana como rural, los procedimientos que resultan dilatorios para superar la retardación de justicia. Se debe considerar la implementación del desarrollo de los procesos mediante medios informáticos vía Internet, en todo cuanto sea aplicable. De igual forma se debe respaldar, de manera seria, alternativas de solución de conflictos a través de instancias eficaces de conciliación y arbitraje, y el esperado adecuado desempeño de la justicia comunitaria en el marco de los derechos constitucionalmente reconocidos.

Jubilación digna y socialmente justa

83. Urge reivindicar el cálculo del promedio para la jubilación en base a las últimas veinticuatro boletas de pago, replantear la fórmula de cálculo de la Compensación de Cotizaciones al viejo sistema, cambiar el referente económico de su mantenimiento de valor hacia el índice de precios al consumidor (IPC), así como, modificar las escalas de aplicación de la renta solidaria a favor de un mayor número de personas con bajos salarios.

84. Se debe poner fin al trato diferenciado en el porcentaje de la renta de jubilación, de manera que desaparezca aquella discriminación que en razón a la ocupación de las personas limita a la mayoría a un máximo de 70% sobre su promedio de ingresos en los dos últimos años de su vida activa.

85. Posibilitar el acceso al seguro social de corto plazo, a favor de las personas que, contando con su certificado de compensación de cotizaciones, no pueden encontrar trabajo para seguir aportando y se encuentran a escasos años de la edad mínima para contar con su respectivo pago en calidad de pensión o renta.

86. Identificar las dificultades que impiden que los y las trabajadoras por cuenta propia, principalmente del área rural, no encuentren motivación o condiciones para aportar al presente al Sistema Integral de Pensiones; de manera que se trabajen alternativas de inclusión para que accedan al derecho de una jubilación cuando no se encuentren en condiciones de proseguir con una vida activa en sus labores agrícolas, pecuarias o similares.

Protección efectiva de la libertad sindical y los derechos laborales

87. Como parte de las políticas sociales de respeto a los derechos sindicales, debe abrogarse el D.S. 1958 de 16 de marzo de 1950 y el art 118 de la L.G.T., así como se debe incrementar la multa por atentados al fuero sindical y las infracciones a leyes sociales a quince salarios mínimos nacionales, conforme recomienda la O.I.T.

88. Corresponde derogar el conjunto de artículos del Decreto Reglamentario de la L.G.T. que limitan y retrazan de manera inconstitucional la formalización de las personerías jurídicas de las organizaciones sindicales.

89. Urge también, contar con un procedimiento administrativo propio del Ministerio del Trabajo que dé agilidad a la restitución de derechos laborales vulnerados, a la materialización de las demanda por infracción a ley social y la pronta sanción y consiguiente reposición efectiva de los derechos sindicales y laborales vulnerados.

90. Es imperioso reivindicar el carácter universal de la L.G.T. y abrogar el Art. 1º del Decreto Reglamentario de 1943, de manera que se habilite la protección de la normativa laboral a favor de amplios sectores de trabajadores del Estado.

91. La creciente dispersión normativa en materia laboral, a su vez, exige una sistematización oficial que rescatando el principio de la norma más favorable permita dotar al país de una L.G.T. socialmente justa, eficaz, progresista e incluyente; respetuosa de las conquistas sociales en materia de jornada laboral general y jornadas sectoriales, eficaz en la pronta tutela de las remuneraciones, progresista en cuanto a asegurar condiciones racionales y seguras de empleo, eficiente en relación a la materialización de las indemnizaciones al concluir las relaciones laboral y; precisa en cuanto a los derechos inherentes a la seguridad social de corto plazo y a la seguridad industrial.

92. Se debe poner fin a las injusticias que ai presente agobian a las personas que fueron víctimas de la violencia política en el país y que, demandan les sea restituido el derecho a obtener la reparación por los daños sufridos, en apego al Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos, la Convención Interamericana para la Prevención y Sanción de la Tortura y la propia C.P.E.

Acceso al derecho a contar con techo y un hábitat armónico y sostenible

93. El gobierno debe destinar y fortalecer fondos estatales para programas sostenidos y planes masivos de construcción de viviendas de interés social, que cuenten con los respectivos servicios básicos, una armónica distribución urbana, así como, para el mejoramiento de viviendas ya existentes o la dotación de los servicios básicos de las que carezcan; de manera que toda familia, que tenga tal necesidad, pueda ejercer efectivamente su derecho a un hábitat y vivienda adecuada.

ACCIÓN Y SOLIDARIDAD INTERNACIONAL

94. Impulsar la lucha de las fuerzas sociales y políticas de América latina y el mundo en pos de alcanzar sociedades socialistas de nuevo tipo.

95. Solidaridad con las luchas de pueblos hermanos, de sindicatos y organizaciones sociales del continente y el mundo, en pos de la materialización y respeto de sus derechos fundamentales; con aquellos que resisten la regresión de derechos a consecuencia de planes de ajuste económico, que sufren regímenes dictatoriales con la consiguiente restricción de sus libertades; o son víctimas de conflictos armados o amenazas a la paz en sus regiones, sufren segregación social, violencia de género u otras expresiones de injusticia social.

La Paz, mayo de 2013

 

 PARTIDO DE LOS TRABAJADORES
(PT) ESTATUTO ORGÁNICO

CAPÍTULO PRIMERO

DE LA NATURALEZA, OBJETO, DENOMINACIÓN, SÍMBOLOS, COLORES Y REPRESENTACIÓN.

Art. 1. DE LA NATURALEZA Y PROPÓSITOS. El Partido de los Trabajadores (PT), es un Partido Político organizado en ejercicio de los derechos reconocidos por la Constitución Política del Estado Plurinacional y la Ley de Partidos Políticos. Es un partido de concepción y vocación democrática y revolucionaria, cuyos militantes se inscriben en sus registros, de manera libre y voluntaria, asumiendo los propósitos siguientes:

a) Organizar y movilizar la fuerza social y política de los trabajadores y el pueblo boliviano, para poner fin a todo tipo de opresión e injusticia social resultante de la hegemonía interna de la burguesía, la oligarquía y/o externa del imperialismo.

b) Luchar por la construcción de una nueva sociedad plenamente justa y libre de toda dominación, opresión, discriminación y explotación.

c) Forjar una soberanía inalienable, indivisible, plena e inviolable de la Patria.

d) Hacer del PT una fuerza unitaria de mujeres y hombres explotados y oprimidos: obreros, clases medias y pueblo en general, frente al poder de las clases dominantes oligárquicas y que representan intereses empresariales, financieros y transnacionales, contrarios a los intereses nacionales y populares.

e) Promover la participación política de los trabajadores y el pueblo, elevar constantemente su conciencia política y compromiso social, así como sus convicciones ideológicas.

Art.   2.   DE   LA   DENOMINACIÓN,   SÍMBOLOS,   COLORES   Y REPRESENTACIÓN. El nombre que se asume es de PARTIDO DE LOS TRABAJADORES con la sigla P.T. Su emblema será la bandera dividida horizontalmente en dos partes iguales, el área de la parte superior de color ROJO, el área de la parte inferior de color BLANCO; en el centro de la bandera la sigla «P.T.» en color dorado. Adopta como Símbolo la conjugación de los siguientes elementos en forma ascendente: un guardatojo, un libro, un pututo, un combo y un arco; que representan la alianza de sectores obreros, campesinos, pueblos indígena originarios, clases medias e intelectuales.

CAPÍTULO SEGUNDO

ESTRUCTURA ORGÁNICA Y LAS EXIGENCIAS GENERALES PARA TODO NIVEL DE DIRECCIÓN PARTIDARIA

Art. 3. ORGANISMOS Y EVENTOS DEL PT.

I. El Partido de los Trabajadores se organiza en función de tres ámbitos y requerimientos: la división territorial del Estado, de acuerdo a los sectores económico – sociales que conforman el pueblo boliviano y en función de labores específicas.

II. Organismos y eventos territoriales. El PT cuenta con organismos y eventos de análisis, discusión y toma de decisiones por parte de su militancia y dirigentes en el respectivo ámbito territorial, conforme al siguiente detalle en orden de jerarquía:

1. Congreso Nacional
2. Conferencia Nacional
3. Dirección Nacional
4. Comité Ejecutivo Nacional
5. Congreso Departamental
6. Conferencia Departamental
7. Dirección Departamental
8. Congreso Provincial o Regional
9. Dirección Provincial o Regional
10. Congreso Municipal
11. Dirección Municipal
12. Congreso,  asamblea  o  equivalente  según  usos y costumbres de cada población indígena
13. Dirección de autonomía indígena originaria.
14. Asamblea local o de distrito municipal
15. Comité local o de distrito municipal.
16. Células de base.

III. Organismos y eventos sectoriales. El PT cuenta con organismos conformados en relación a un centro de trabajo, actividad económica o social concretas y que consisten en comités sectoriales, los que se organizan y desempeñan labores política dentro el ámbito de una comunidad rural, población indígena, al interior de cada municipio, departamento y con alcance para todo el país. Todos esos organismos periódicamente realizarán sus asambleas y conferencias respectivas con el propósito de designar sus dirigentes y constituir espacios de análisis, discusión y toma de decisiones por parte de la militancia que aglutinan, en relación a la problemática social general y los que resultan de su interés político directo.

IV. Organismos funcionales. Se conforman comités funcionales al interior de cada organismo de dirección ya territorial o sectorial, así como durante sus eventos respectivos, para fines específicos definidos por el correspondiente organismo o evento que los conformó y ante los cuales rendirán cuentas.

Art. 4. Los militantes del P.T. participan de las actividades partidarias, a través de sus organizaciones determinadas estatutariamente, para tal propósito cuentan con el derecho de concurrir a las reuniones o asambleas generales de sus células, de los comités sectoriales o territoriales de base, a las asambleas municipales, provinciales o regionales y departamentales según les corresponda por el tipo de actividad social, lugar de residencia o cargo de responsabilidad que ejerza.

Art. 5.
I.    El mandato en todos los niveles de dirección del partido será de dos años, con el derecho a la reelección consecutiva por una sola vez.

II. Para ser electo y ejercer la función de dirigente de cualquier
organismo partidario la persona postulante deberá cumplir los
siguientes requisitos:

1. Tener nacionalidad boliviana.
2. Haber demostrado elevada moral revolucionaria, compromiso con los intereses de las y los trabajadores y conducta personal proba.
3. No tener rendición de cuentas pendientes con ningún organismo del partido.
4. Tener una militancia mínima de dos años de antigüedad.
5. No estar inhabilitada/o por el Tribunal de Honor del Partido.

III. La participación femenina en todos los niveles de dirección y de candidaturas será no menor al 50%, constituyendo una obligación de los organismos propios del P.T. la constante promoción de la incorporación activa de la población femenina en la vida política nacional y en la vida partidaria.

IV. Todos los cargos de dirección son revocables, cuando el o la dirigente incurra en una de las siguientes causales:

1. Inasistencia consecutiva injustificada a tres reuniones de su organismo o cinco ausencias discontinúas.
2. Negligencia en el desempeño de sus funciones.
3. Doble o múltiple militancia política.
4. Sabotaje a las actividades partidarias.
5. Doble moral en la actividad partidaria y su vida pública.

V. La militancia, a través de cada organismo territorial o sectorial del que forme parte, ejerce su derecho a fiscalizar la labor de sus dirigentes planteando peticiones de informe, participando en la discusión de los informes recibidos y haciendo uso de la crítica y autocrítica, debiendo ser ésta precisa, oportuna y objetiva.

CAPÍTULO TERCERO
DEL FUNCIONAMIENTO DE CADA ORGANISMO

Art. 6. El Congreso Nacional del P.T. se reunirá, como mínimo cada dos años y deberá fijar la fecha para una conferencia nacional que se realizará como máximo dos meses después del Congreso Nacional Ordinario de la C.O.B., donde se buscará compatibilizar y coordinar con ésta, respetando y manteniendo la independencia de cada organización.

Art.7. La Conferencia Nacional del P.T. se reunirá mínimamente cada seis meses, para conocer y discutir el informe periódico de la Dirección Nacional del P.T., analizar y aprobar documentos políticos en el marco de sus atribuciones señaladas por el presente estatuto, así como, determinar las tareas políticas que demande la coyuntura.

Art. 8. La Dirección Nacional del P.T. se reunirá por lo menos una vez al mes en forma ordinaria y cada vez que sea necesario en forma extraordinaria.

Art. 9. La Secretaría Ejecutiva y la Secretaría General del P.T. tienen a su cargo la conducción y representación cotidiana de la Dirección Nacional por medio de un Comité Ejecutivo, cuyo número de miembros será determinado y elegidos los mismos por la Dirección Nacional.

Art. 10. El Congreso y la Conferencia Nacional del P.T. serán convocados por la Dirección Nacional del PT. La Dirección Nacional será convocada por la Secretaria Ejecutiva y la Secretaria General o, por la mitad más uno de los miembros de la Dirección Nacional.

Art. 11. El funcionamiento del P.T. se basa en el principio del centralismo democrático, donde primará la democracia sobre el centralismo. Después de agotar el debate democrático las minorías deberán acatar lo que se decida por mayoría, en un ambiente de real respeto a las minorías, a las opiniones y a las tendencias de opinión disidentes, incluyendo su derecho a convertirse en mayoría en particular cuando los hechos posteriores les den la razón.

Art. 12. Se conformará Comisiones de Trabajo dentro de la Dirección Nacional las mismas que podrán adscribir miembros nominados en Conferencias Nacionales. Estas comisiones deberán programar y efectivizar sus reuniones periódicas de trabajo, bajo dirección de un miembro titular de la Dirección Nacional.

CAPÍTULO CUARTO

DE LAS ATRIBUCIONES Y DESARROLLO DEL CONGRESO Y CONFERENCIA NACIONAL

Art. 13.  ATRIBUCIONES Y COMPOSICIÓN DEL CONGRESO NACIONAL.

I. El Congreso Nacional del PT. tiene las siguientes atribuciones:

1. Analizar, debatir y aprobar todo tipo de documentos políticos y orgánicos de interés nacional del partido.

2. Recibir y considerar los informes políticos, orgánicos y otros de los organismos partidarios que considere necesario.

3. Considerar y resolver recursos de reconsideración de sanciones
disciplinarias partidarias.

4. Elegir la Dirección Nacional y como parte de ella en forma específica a las personas que ocupen la Secretaría Ejecutiva y Secretaría General del partido.

II. La elección de la Dirección Nacional del P.T. tendrá lugar mediante voto democrático, público, secreto y por mayoría simple de votos, a partir de listas de candidatos y candidatas titulares y suplentes habilitados/as como delegados/as ante el Congreso Nacional y propuestas por la Asamblea o Reunión de las organizaciones territoriales y/o sectoriales del partido que las postulan.

IV. El Congreso Nacional del P.T. tendrá, en lo posible, la siguiente representación, producto de la constitución y la filosofía del primer congreso del P.T:

1. 46% de proletariado y trabajadores y trabajadoras de producción.
2. 35% de trabajadores y trabajadoras de servicios (maestros, salud, bancarios, trabajadoras del hogar), de la clase media empobrecida y direcciones intermedias departamentales, municipales y regionales del P.T.
3. 10% de campesinos e indígenas.
4. 9% a las organizaciones políticas revolucionarias que sean parte orgánica del P.T., juntas vecinales, y otras.

Para garantizar la proporcionalidad aproximada del parágrafo III, se tomará como referencia la proporcionalidad establecida en el Estatuto de la C.O.B. de acuerdo al siguiente detalle:

1. Proletariado y trabajadores de producción:

  • Mineros 250
    Fabriles 200
    Ferroviarios 40
    Constructores 40
    Petroleros 36
    Harineros 12
    Gráficos 12
    Caminos 15
    Luz y Fuerza, Teléfonos, Agua 15
    Zafreros 12

2. Campesinado:

  • Campesinos 100
    Colonizadores 24
    Siringueros y Castañeros 12

3. Trabajadores y trabajadoras de servicios, clase media y organizaciones populares:

  • Maestros Urbanos 40
    Maestros Rurales 40
    Bancarios 12
    Trabajadores del Estado 12
    Municipales 24
    Prensa 12
    Radio y tv 12
    FESTRE (radio telegrafistas) 12
    ECOBOL 12
    Trabajadores en Salud 24
    Hoteleros y Gastronómicos 12
    Empleados de Comercio 12
    Trabajadores en Universidades 24
    Cinematografistas  12
    FESENTEL 12
    FENSEGURAL 24
    Choferes Asalariados 24
    Gremiales 24
    Voceadores y Vendedores de Loterías     12
    FENACIEBO 12
    Universitarios 24
    Estudiantes de Secundaria 12
    Estudiantes Normalistas 12
    Artistas y Escritores 6
    Cooperativas Agropecuarias 12
    Artesanos 12
    Jubilados y Rentistas 12
    Trabajadoras del Hogar 12
    Relocalizados y Desocupados 12
    Docentes Universitarios 24

4. Centrales obreras departamentales y regionales:

  • Departamentales 3 c/u
    Regionales 3 c/u

5. Las organizaciones políticas vinculadas a la clase obrera que forman parte del proceso fundacional del RT. y otros sectores populares e individualidades, juntas de vecinos y otras organizaciones políticas 6 c/u.

Individualidades sujeto a invitación de la Dirección Nacional Juntas de vecinos y otras cuyo aval estará sujeta a consideración de la Dirección Nacional.

El Congreso del P.T. deberá ser convocado con dos meses de antelación, fecha en la que deberán estar disponibles los documentos a discutirse para que toda la militancia puede opinar, enmendar, constituir grupos de opinión.

Art. 14. La representación proporcional mencionada en los parágrafos IV y V del artículo 13, es producto de la consideración de los siguientes factores:

a) Lugar que cada sector ocupa en la economía o en actividades socialmente productivas.
b) Grado de concentración en el lugar de trabajo
c) Grado de tradición revolucionaria y de combatividad.
d) Grado de solidaridad con otros sectores.
e) Número de afiliados.
Art. 15. La Conferencia Nacional ordinaria o extraordinaria tiene las siguientes atribuciones:
a) Convocar a un Congreso extraordinario del P.T., dependiendo de la necesidad impuesta por el curso de los acontecimientos políticos que tengan lugar en el país..
b) Ratificar o modificar el accionar de la Dirección Nacional, siempre enmarcada en la línea de los congresos por orden de jerarquía.
c) Recibir informes de las comisiones y con prioridad de la Comisión de Hacienda del P.T.
d) Aprobar planes de acción, y todo tipo de documentos de desarrollo de la línea política general.
e) Considerar, evaluar, aprobar o refrendar según corresponda alianzas políticas de carácter nacional, departamental o local.
f) Considerar, debatir y aprobar los programas de coyuntura que requiera presentar el Partido ante el Tribunal Supremo Electoral o las necesidades políticas que el momento político así lo demande.
Art. 16. La realización de un Congreso o Conferencia requiere de la asistencia de la mitad más uno de los convocados. Todas las organizaciones mencionadas en el presente estatuto tienen derecho a participar del Congreso o Conferencia aunque no hayan sido convocadas. Para el caso de la Conferencia la representación oscilará entre el 30% al 50% de los delegados asistentes al Congreso que la precedió.

CAPÍTULO QUINTO

DE LA ELECCIÓN DE LA DIRECCIÓN NACIONAL
Art. 17. Para la elección de la Dirección Nacional las personas postulantes deberán tener militancia activa dentro del P.T. y cumplir los requisitos contemplados en el parágrafo II del Art. 5 de este Estatuto. Las asambleas o reuniones de las organizaciones participantes del Congreso, deberán nominar como postulantes una cantidad no menor al 50% de militantes mujeres.

Art. 18. El acto de elección será público y dirigido por los ocho miembros del Presidium del Congreso. Contará además con personas invitadas en calidad de observadoras, como los miembros del Comité Ejecutivo de la C.O.B., y/o del Órgano Electoral. El escrutinio estará a cargo de tres participantes del Congreso nominados antes de la elección.

CAPÍTULO SEXTO

DE LA DIRECCIÓN NACIONAL Y DE LAS DIFERENTES SECRETARÍAS
Art. 19. La Dirección Nacional elegida por el Congreso Nacional del P.T. estará constituida por 44 responsables titulares, más 22 suplentes. De los cuales 50% son mujeres y 50% son varones. Los miembros titulares de la Dirección Nacional, contaran con derecho a voz y voto. Los miembros suplentes de la Dirección Nacional, contaran con derecho a voz. El 51% de los miembros de la Dirección Nacional deberán representar indefectiblemente a trabajadores asalariados.

La Dirección Nacional, entre congreso y congreso, contará con el atributo de incorporar compañeros y compañeras que, en razón a su rol destacado en tareas de construcción y organización partidaria, y quienes podrán ser cooptados a la Dirección Nacional hasta una próxima Conferencia Nacional y en un número que no exceda al 10% del total de sus miembros. Los miembros que hayan sido cooptados por la dirección Nacional contarán con el derecho a voz pero no a voto y su continuidad requerirá ser avalada por la siguiente conferencia nacional más inmediata a su cooptación.

Art. 20. Las atribuciones de cada Secretaría de la Dirección Nacional serán precisada en un Reglamento Especial. La ausencia de los miembros titulares de la Dirección Nacional, por más de tres reuniones ordinarias y sin justificación, o de cinco reuniones discontinuas provocará su sustitución por la persona más inmediata en la lista de suplentes de la Dirección Nacional.

 CAPÍTULO SÉPTIMO

DE LAS COMISIONES FUNCIONALES
Art. 21. La Dirección Nacional, de acuerdo a los requerimientos de la dinámica política y orgánica del partido, conformará Comisiones internas de Trabajo, destinadas a atender el accionar político nacional, internacional, la prensa, las finanzas y la organización partidarias, así como, en otros aspectos que se considere necesario.

Art. 22. Estas comisiones informarán de su planificación y trabajo en reunión ordinaria de la Dirección Nacional. Las cabezas de comisión estará a cargo de la secretaría correspondiente y tendrán como máximo 8 miembros titulares.

Los miembros de la Comisión de Prensa y Difusión presidirán los consejos editoriales en los cuales se incorporarán dirigentes y militantes de organismos inferiores, que tengan experiencia y potencialidades para la edición de los periódicos y producción de materiales para otros medios de comunicación partidaria y pública, con miras a contribuir a la estructuración del partido, la formación de la militancia, el debate ideológico y la difusión pública del accionar político del PT.

CAPÍTULO OCTAVO

DE LAS FINANZAS Y LOS BIENES DE LA ORGANIZACIÓN

Art. 23. Corresponde al Congreso Nacional del P.T. determinar los montos y la modalidad de aporte de la militancia. Es responsabilidad del Comité Ejecutivo de la Dirección Nacional formular el presupuesto anual, conforme a las posibilidades financieras y necesidades resultantes del accionar político y orgánico del PT. La Secretaría de Hacienda tiene la responsabilidad de la administración contable y como parte de ella la apertura y control de las cuentas bancarias del PT.

Art. 24. En el manejo de las finanzas partidarias a cargo de la Secretaría de Hacienda se realizará conforme a las normas contables generalmente aceptadas, con la consiguiente obligación de respaldar documentalmente todo ingreso y egreso, emitir estados de resultado y el correspondiente balance general anual.

Art. 25.
I. La administración de los bienes físicos del partido y como parte de ello la recaudación y disposición de sus recursos económicos, así como el control de inventarios, estará bajo responsabilidad de la Secretaría de Hacienda, bajo supervisión y control inmediato de las Secretarías Ejecutiva y General y, periódicamente, por el conjunto de la Comisión Económica.

II. La Secretaría de Hacienda y la Comisión Económica deberán organizar campañas encaminadas a lograr ingresos extraordinarios para cubrir las necesidades del PT.

III. Las labores de las personas a cargo de la Secretaría Ejecutiva, Secretría General y Secretaría de Hacienda en relación a sus responsabilidades económico financiera y de administración de los bienes del partido, serán fiscalizadas periódicamente por el Comité Ejecutivo Nacional en su reunión plenaria, a media gestión por la Conferencia Nacional y al cumplimiento de Mandato por el Congreso Nacional.

IV. Para fines de la revisión de las rendiciones de cuentas, en el evento en que se trate el caso, se designará una comisión económica que evaluará la documentación contable y emitirá un informe con las recomendaciones y observaciones que correspondieran.

Art. 26. De los fondos partidarios, en cada presupuesto anual se consignará montos y partidas específicas para la formación y capacitación política de la militancia, los congresos y conferencias partidarios, y los procesos electorales que correspondan encarar en el año.

Art. 27. Los bienes del P.T. serán debida y legalmente inventariados y la Secretaría de Hacienda cooperada por dirigentes expresamente designados para el efecto por la Comisión Económica de la Dirección Nacional del P.T. serán las personas encargadas de su custodia, cuidado y entrega formal a sus sucesores. Ante cualquier pérdida o daño de algún bien se establecerá inmediatamente las responsabilidades y sanciones pertinentes en las instancias orgánicas del P.T.

En caso de donaciones extraordinarias será el Comité Ejecutivo Nacional el que determinará su promoción, aceptación o rechazo.

Art. 28. La Secretaría de Hacienda rendirá cuentas trimestralmente a la Dirección Nacional y a la Conferencia Nacional del P.T. Al cabo de la gestión informará detalladamente ante el Congreso Nacional del P.T. Dos meses antes del Congreso la Secretaría de Hacienda deberá entregar a las organizaciones partidarias los informes económicos que serán tratados en Congreso.

CAPÍTULO NOVENO

DEL RÉGIMEN DISCIPLINARIO

Art. 29.
I. Son consideradas faltas disciplinarias las siguientes:

1. Infracción a los artículos del presente Estatuto y la Declaración de Principios.
2. Incumplimiento con las obligaciones económicas, de militancia y de solidaridad de clase.
3. Obrar de manera manifiesta en contra de la línea política general del partido.

II. Son causales de separación de la condición de militante, previo proceso respectivo, las siguientes:

1. La reincidencia en Infracción al Estatuto Orgánico y la Declaración de Principios.
2. Colaboracionismo con partidos contrarios o políticas contrarias a los intereses de los trabajadores.
3. Espionaje, sabotaje o actos de delación y de traición comprobados contra el P.T.
4. Asumir conductas anti obreras o contrarias a los intereses populares y nacionales.
5. Caso comprobado de militancia doble, múltiple o transfugio.

Art. 30. Cada uno de los actos mencionados en el artículo precedente se sancionará, según su gravedad con las siguientes penas:

1. Separación de cualquier cargo que ocupe al interior del P.T, señalando tiempo de la misma.

2. Suspensión de sus derechos de afiliado, señalando el tiempo de la misma.

3. Exclusión con ignominia de su afiliación al P.T.

4. Informe inmediato a las instancias de la C.O.B. para que asuman las correspondientes sanciones al interior de la organización matriz de los trabajadores, en los casos que así correspondiera.

Art. 31. El organismo encargado de juzgar estos actos será el Tribunal de Honor, el que en el ámbito nacional será nominado en el Congreso Nacional del P.T. y en los ámbitos sub-nacionales por el evento de mayor jerarquía y, tendrá en cada jurisdicción territorial un total de 7 miembros.

Art. 32.
I. Todo proceso se realizará en base a pruebas de cargo, en presencia del acusado y a este se le permitirá presentar todas la pruebas de descargo en un tiempo determinado y prudencial y los argumentos que sean necesarios para su defensa.

II. Toda persona procesada tendrá derecho a los recursos de revocatoria contra la resolución que la sancione, ante el propio tribunal que lo sancionó. También tendrá derecho a apelar ante el Tribunal Nacional si el tribunal inferior se ratificó en su sanción.

Art. 33. La persona sancionada con resolución firme de los tribunales respectivos, podrá pedir revisión extraordinaria de su caso o, su rehabilitación ante el Congreso Ordinario, cuya decisión será inapelable en el ámbito partidario.

CAPÍTULO DÉCIMO

DE LOS DEBERES Y DERECHOS DE LA MILITANCIA
Art. 34.
I. Serán admitidos como militantes del partido toda persona aspirante
que cumpla los siguientes requisitos:

1. Ser ciudadano/a en ejercicio.

2. No tener militancia en otro partido político o agrupación ciudadana.

3. Registrarse en los libros del PT.

4. Manifestar su voluntad de aceptar la línea política,
principios y estatuto del partido.

II. La evidencia de doble o múltiple militancia, no obstante ya contar con la condición de militante del PT, será sancionado con la expulsión inmediata del partido.

Art. 35. Toda persona afiliada al P.T. tiene los siguientes deberes:

1. Acatar y cumplir lo establecido en la Declaración de Principios y en el presente Estatuto.

2. Contribuir con los aportes fijados.

3. Acatar y participar activa y combativamente en las actividades y campañas programadas por el P.T. 4. Formar parte de una de las instancias orgánicas del P.T. en forma regular y permanente.

Art. 36. Toda persona militante del PT tiene los siguientes derechos:

1. Elegir y ser elegidos para cualquier cargo y nominación al interior y en representación del P.T, previo cumplimiento de los requisitos respectivos.

2. Opinar y asumir posición frente a los diversos problemas y decisiones que se consideren en los diferentes organismos e instancias de los que forme parte.

3. Criticar y proponer medidas y soluciones frente a irregularidades que constate o necesidades que identifique en la marcha de su organismo al que pertenece o instancias de la que participe dentro del P.T, haciendo uso de la democracia interna, de la crítica oportuna, concreta y objetiva; así como de la autocrítica.

4. Plantear peticiones al interior del PT a través de su organismo respectivo.

5. Participar plenamente en las actividades partidarias.

6. Ejercer el derecho de disenso de acuerdo con el estatuto orgánico.

7. Recurrir de queja ante el Órgano Electoral.

8. Pedir y recibir información de acuerdo con el estatuto sobre la administración del patrimonio partidario.

9. Fiscalizar los actos de sus dirigentes.

10. Postular y ser nominado candidato/a a cargos electivos de la función pública a través de procedimientos democráticos.

11. Exigir el cumplimiento de los documentos constitutivos
del partido.

12. Recibir capacitación y formación política.

13.Renunciar a su condición de militante.

Art. 37. En circunstancias de presentarse controversias en torno al ejercicio de los derechos de los militantes con el partido, se le garantiza a toda persona militante el recurso de queja ante su propio organismo, y dado el caso de no encontrarse solución satisfactoria, la queja será presentada ante el organismo inmediatamente superior.

CAPITULO DÉCIMO PRIMERO

DE LA PARTICIPACIÓN DE LA JUVENTUD

Art. 38. Las personas de 16 hasta los 18 años de edad que se aproximen al partido, se organizarán en comisiones y brigadas juveniles que conforme a los principios y resoluciones del P.T., posibiliten adecuar el trabajo político a la dinámica juvenil.

La militancia que tenga afinidad con el trabajo juvenil o tenga la condición de adulto joven podrá participar de esas comisiones y brigadas juveniles, sin perjuicio de su derecho a participar en otras comisiones sectoriales o territoriales.

Art. 39.  Las comisiones y brigadas juveniles tienen derecho a:

a) recibir formación cívica, política e ideológica.
b) Elegir sus propias direcciones al interior de su organización
c) Nominar delegados/as a eventos locales, departamentales y nacionales.
d) Participar en la toma de decisiones sobre temáticas que les concierne, en especial en la formulación de planes de gobierno.
e) Postular candidatos/as a instancias de dirección del PT.
f) Postular candidatos/as a cargos públicos electivos conforme a ley.
g) Plantear peticiones y sugerencias a diferentes organismos e instancias del PT.

CAPÍTULO DÉCIMO SEGUNDO

DE LAS RELACIONES CON OTROS PARTIDOS O FRENTES

Art. 40. Conforme a la Declaración de Principios, el P.T. mantendrá las mejores relaciones con los partidos, frentes, movimientos sociales, sindicales y organizaciones de base que sustenten una política franca y abierta de cuestionamiento a las injusticias sociales y opresión del sistema político, económico y social imperante o de cualquier otro sistema que produzca las mismas consecuencias políticas y sociales negativas, así como su decisión de luchar para su transformación y consiguiente construcción de una nueva sociedad socialista.

Art. 41. El P.T. al proponerse expresar y orientar la lucha social y política de los más amplios sectores del pueblo boliviano, víctimas de explotación, opresión o cualquier expresión de injusticia social; acogerá, allanando cualquier obstáculo, a partidos o frentes que decidan incorporarse al P.T. como parte de una Alianza; así como a personalidades que quieran incorporarse plenamente al P.T, en este último caso previa renuncia al partido al cual pertenecían.

Art. 42.
I. La política de alianzas y los acuerdos concretos que se negocien al respecto serán aprobados o refrendados por una Conferencia Nacional, sobre la base del respeto de los principios y coincidencias con el programa del partido, así como la aprobación de una plataforma conjunta mínima.

II. El Comité Ejecutivo Nacional, las direcciones departamentales, regionales, municipales y en el ámbito de autonomías indígenas bajo consentimiento de la Dirección Nacional podrán realizar aproximaciones en pos de potenciales alianzas, pero la decisión final será necesariamente refrendada por la Conferencia Nacional.

III. En la consideración general de su relación Ínter-partidaria, la negociación y concreción de alianzas políticas, la Dirección Nacional deberá:
a) Respetar la Declaración de Principios del P.T. así como establecer coincidencias con en el programa de gobierno y los documentos políticos correspondiente a cada coyuntura. Los aspectos referidos al carácter de clase es decir; a la independencia política de los trabajadores respecto a los empresarios, banqueros y latifundista que son innegociables.

b) La refrenda de cada alianza en concreto a través de una Conferencia Nacional, será precedida de una amplia discusión en los diferentes organismos territoriales y sectoriales del partido, de manera que los y las delegadas asistentes a la conferencia sean portadores de los puntos de vista de los organismos y las bases que representan.

c)  Toda alianza sea coyuntural o estratégica priorizará y centralizará la discusión programática antes que un simple cuoteo, bases de discusión de partidos o frentes oportunistas.

d) Solo los mejores y probados elementos afiliados y nominados por sus respectivos organismos partidarios podrán representar al P.T. y a la alianza de la que se forme parte. Los diferentes organismos partidarios tienen la facultad de postularlos/as y dado el caso plantear la necesidad de revocatoria de su postulación o mandato.

IV. La fusión del PT con otro u otros partidos políticos será necesariamente considerada y aprobada en un Congreso Nacional y aprobada por el voto afirmativo de 2/3 partes de los delegados y delegadas acreditados/as.

V. La extinción voluntaria del partido, se asumirá en Congreso Nacional mediante voto afirmativo de 2/3 partes de los delegados y delegadas acreditadas.

CAPÍTULO DÉCIMO TERCERO

DE LOS MÉTODOS DE LUCHA

Art. 43.
I. El P.T. en su propósito de constituirse en la Dirección Política de los y las trabajadores, de las naciones originarias andino amazónicas y de las clases medias asume el desafío de interpretar adecuadamente las aspiraciones e intereses legítimos de los diversos sectores del pueblo boliviano; a objeto de plantear en cada coyuntura concreta alternativas que orienten e impulsen la lucha social por la reivindicación, progreso en el reconocimiento y la materialización de derechos económicos, sociales y culturales de la población. Así mismo asume el desafío de estudiar y comprender el proceso político boliviano, de manera que se encuentre a la altura de prever el curso de la historia nacional y contribuir a su encausamiento hacia una evidente perspectiva de logro y construcción de una nueva Sociedad Socialista.

II. La presencia en el parlamento y la que se libre en todo escenario democrático del Estado y la sociedad tiene como objetivo el desarrollo de las reivindicaciones de los sectores populares y el desarrollo del proceso político boliviano hacía una perspectiva de la conquista y construcción de una sociedad plenamente justa. La lucha parlamentaria responderá a labor constante de vigilancia del cumplimiento por parte del gobierno de turno y del Estado en general en relación a las necesidades de desarrollo del país, la defensa de la soberanía nacional, la satisfacción de las necesidades de los trabajadores y los más amplios sectores de la población, así como de convertir el Parlamento en un verdadero centro de debate político del país respecto al rumbo histórico de la sociedad boliviana, la denuncia de injusticias sociales y la urgencia de resolverlas, la necesidad y provecho de una amplia participación del pueblo en la producción legislativa, en la fiscalización real de la gestión de los diversos órganos y reparticiones estatales.

CAPÍTULO DÉCIMO CUARTO
 
DE LAS DIRECCIONES DEPARTAMENTALES, REGIONALES Y MUNICIPALES

Art. 44. Las direcciones departamentales, regionales, y municipales contarán con los miembros que los militantes consideren necesarios, no pudiendo ser superior a 15 miembros.

Art 45. Las direcciones departamentales y regionales serán elegidas en sus congresos respectivos, mediante voto directo y secreto de los delegados y delegadas concurrentes a los mismos, y de listas de postulantes que hayan cumplido los requisitos señalados en el Art. 5, parágrafo II, del presente Estatuto.

Art 46. Las direcciones departamentales deberán contar con una Secretaría General que será portavoz oficial del P.T. en el    departamento.

Art 47.   Las direcciones Regionales deberán contar con una Secretaría General que será la voz oficial del P.T. en la Región.

Art 48.
I. Las atribuciones básicas de las direcciones departamentales y regionales serán:

a) Dirigir el accionar político de los organismos del partido existentes en el departamento, en cuanto al análisis y debate político de interés nacional y local, la evaluación de la gestión pública en las gobiernos sub-nacionales de su departamento y sus municipios, el respaldo y solidaridad hacia las luchas reivindicativas de la población.

b) Impulsar la organización partidaria territorial en las provincias, los municipios y otras áreas menores correspondiente al departamento respectivo. Organizar en coordinación con la Dirección Nacional las comisiones sectoriales y los eventos de éstas últimas.

c) Coadyuvar, organizar y fortalecer la organización de mujeres dentro del partido; así como impulsar líneas de acción en relación a la erradicación de toda expresión de discriminación y violencia de género.

d) Coadyuvar en la organización de las comisiones y brigadas juveniles en coordinación con la Comisión de Juventud de la Dirección Nacional.

e) Constituirse en el nexo entre la militancia y los organismos de base y la Dirección Nacional.

f) Garantizar en su ámbito de acción el cumplimiento de las resoluciones de instancias nacionales del partido.

CAPÍTULO DÉCIMO QUINTO

 DE LA DESIGANCIÓN DE CANDIDATOS A CARGOS PÚBLICOS Y LA CONFORMACIÓN DE BRIGADAS LEGISLATIVAS

Art. 49.  Corresponde a la conferencia nacional, departamental, regional, provincial, municipal, sectorial, o de autonomía indígena, según corresponda, considerar y analizar las postulaciones, así como la aprobación por procedimientos democráticos de la lista oficial de candidatos titulares y suplentes a los cargos públicos elegibles.

Art. 50. Las personas postuladas deberán contar con ascendencia social y territorial, prioritariamente compromiso con las luchas sociales, así como, un mínimo de respaldo partidario.

Art. 51. Las personas que formen parte de la bancada partidaria en cada órgano legislativo del Estado, tanto en el ámbito nacional, departamental o municipal; nominarán sus representantes de bancada, designarán sus integrantes de comisiones legislativas y tomarán las posiciones a presentar en las plenarias del órgano legislativo respectivo, en reunión de todos sus integrantes y con presencia del respectivo Strio/a. Ejecutivo/a de la Dirección Nacional o de la Dirección Departamental o Municipal del partido, según corresponda.

Art. 52. Las bancadas legislativas, presentarán informes periódicos sobre su labor legislativa, fiscalizadora y de gestión pública, ante la dirección partidaria que corresponda al territorio del órgano legislativo respectivo. De igual forma atenderán las solicitudes de informe, de coordinación, de construcción de consensos y de percepción de necesidades sociales o regionales que planteen otros organismos territoriales y sectoriales del partido.

Art. 53. Las bancadas legislativas cultivarán constantemente su compromiso social manteniendo relación estrecha con los diversos sectores del pueblo boliviano, sus organizaciones sindicales y sociales; en un marco de pleno respeto de los principios, documentos políticos, programa y línea política del partido en cada coyuntura.

DISPOSICIÓN TRANSITORIA

 

Primera. Durante los primeros dos años de vida del PT, queda en suspenso el requisito de antigüedad de dos años de militancia previa para la elección de los cargos de dirección en los diferentes organismos del partido.

La Paz, Mayo de 2013.

 

 

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